Control a chivas rumberas en Cartagena.
Control a chivas rumberas en Cartagena.
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Viernes y sábado, las rumbas en Cartagena serán hasta las 3 a.m

Alcaldía expidió decretos con nuevos horarios en establecimientos nocturnos, que rigen desde este fin de semana.

Mediante Decretos 1460 y 1461 del 20 de octubre de 2022, la Alcaldía de Cartagena fijó los nuevos horarios para establecimientos de diversión nocturna que los viernes y sábados deberán cerrar a las 3 de la mañana. La medida rige desde este fin de semana.

Ana María González Forero, secretaria del Interior y Convivencia Ciudadana, dijo que la decisión fue adoptada previo consenso “histórico” entre los sectores involucrados, mediante veinte reuniones comunitarias, cinco con los representantes de los gremios y distintos sectores del entretenimiento.

Declaró que desde el 2005 la administración distrital no cambiaba los horarios.

El propósito es “cuidarnos unos a otros en cuanto a seguridad, bajar los índices de conductores consumiendo alcohol e impedir que los niños ingresen a estos establecimientos y podamos realizar actividades para mejorar la seguridad en la ciudad, permitiendo que estos sitios tengan Rumba Segura”, añadió.

La funcionaria dijo además que las autoridades adelantarán operativos en toda la ciudad para vigilar el cumplimiento de los horarios, que serán analizados cada mes en el Consejo Sectorial de Seguridad y Convivencia para hacer las modificaciones y ajustes que sean necesarios.

Los siguientes son los nuevos horarios, que dependerán del tipo de establecimiento:

1. Bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier clase de establecimiento con venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local funcionarán:

-Los domingos y lunes de 9:00 de la mañana a 11:59 p.m.

- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

- Los viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

2. Centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación, se expendan y/o consuman bebidas alcohólicas, se realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino al público en general funcionará:

- Los domingos y lunes de 10:00 a.m. a 11:59 p.m.

- Los martes, miércoles y jueves, de 10:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

- Viernes y sábados de 10:00 a.m. a 3:00 a.m. del día siguiente.

3. Casas de alquiler para eventos, salones de recepciones, fiestas sociales, casinos, salones de juego localizado, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas.

-Domingo y lunes de 8:00 a.m. a 11:59 p.m.

- Martes, miércoles y jueves de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

- Viernes y sábados de 8:00 a.m.  a 3:00 a.m. del día siguiente.

4. Establecimientos con venta y consumo de bebidas alcohólicas ubicados en las playas continentales e insulares podrán funcionar los domingos de 10:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. Excepto en las playas de Barú, que será hasta las 5:00 p.m.

5. Tiendas, salsamentarias, estancos, licorerías, cigarrerías, y similares, con venta pero sin consumo de bebidas alcohólicas  funcionarán desde las 5:00 a.m., pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10:00 a.m. a 11:59 p.m.

6. Supermercados y almacenes de cadena con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas podrán funcionar las 24 horas, pero solo podrán expender bebidas alcohólicas de 8:00 a.m. a 1:00 a.m. del día siguiente.

El decreto no aplica a las ventas de bebidas alcohólicas o embriagantes a domicilio privado, pero la funcionaria dijo que los administradores de los establecimientos no podrán vender licores ni bebidas alcohólicas ni embriagantes a menores de edad y no entregarán pedidos en el espacio público.

Tampoco se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en zonas comunes de edificios o unidades residenciales, con excepción de los salones comunales y zonas comunes con destinación exclusiva, dice el decreto.

 

 

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